Daños morales noches en vela
This is an action to recover damages claimed to have been suffered by the plaintiff due to the defendant’s neglect in perfectioning within the reglementary period his appeal from an adverse judgment rendered by the Court of First Instance of Manila in civil case No. 18833, attorney’s fees and costs (civil No. 2063, Court of First Instance of Nueva Ecija). Tras el juicio, el Tribunal dictó sentencia a favor del demandante y en contra del demandado, condenando a este último a pagar al primero la suma de P200 en concepto de daños y perjuicios nominales y las costas. El demandante apeló ante el Tribunal de Apelación, que certificó el caso a este Tribunal por plantearse únicamente cuestiones de derecho. El demandado no apeló.
El apelante alega que el tribunal de primera instancia cometió un error al no condenar al apelado a pagarle daños reales o compensatorios, morales, moderados o moderados, y ejemplares o correctivos; al condenar al apelado a pagar al apelante sólo la suma de P200, y no P2.000 en concepto de daños nominales; y al no condenar al apelado a pagar al apelante la suma de P500 en concepto de honorarios de abogado.
¿Cuáles son los ejemplos de daños morales?
Art. 2217. Los daños morales incluyen el sufrimiento físico, la angustia mental, el susto, la ansiedad grave, la reputación mancillada, los sentimientos heridos, las conmociones morales, la humillación social y lesiones similares.
¿Qué son los daños morales?
Los daños morales son un tipo de daños extraordinarios que compensan a un empleado por la angustia mental u otro perjuicio intangible derivado del incumplimiento por parte del empresario de su deber de buena fe y trato justo en la forma de despido.
Ejemplo de daños morales
Los daños morales son los que se derivan de la forma de despido; si se considera que la conducta del empresario ha sido desleal o de mala fe, causando al empleado una angustia mental (véase Keays v. Honda Canada Inc., 2008 SCC 39 @ para. 59), pueden ordenarse estos «daños morales» adicionales. Los daños morales son una excepción, no la regla: la angustia normal y los sentimientos heridos que resultan de un despido no son normalmente indemnizables.
También se pueden pedir daños y perjuicios por infracción del Código de Derechos Humanos. En una sentencia reciente del Tribunal de Apelación de Ontario se examinó si los daños y perjuicios relacionados con el Código y los «daños morales» eran lo mismo, y en qué se diferenciaban.
El empleador Zochem Inc perdió en el juicio y fue condenado a pagar daños morales a su ex empleada Doyle. El empleador recurrió, pidiendo al Tribunal de Apelación que redujera la cuantía de los daños morales concedidos por el juez de primera instancia en la cuantía de los daños evaluados por incumplimiento del Código de Derechos Humanos de Ontario (el «Código»). Esencialmente, Zochem alegó que la misma conducta subyacía a ambas indemnizaciones y no debía ser doblemente compensada.
Modelo de demanda por daños morales
Sec. 41.003. ESTÁNDARES PARA LA RECUPERACIÓN DE DAÑOS EJEMPLARES. (a) Salvo lo dispuesto por la subsección (c), los daños ejemplares sólo podrán concederse si el demandante demuestra mediante pruebas claras y convincentes que el daño con respecto al cual el demandante busca la recuperación de daños ejemplares resulta de: (1) fraude; (2) malicia; o (3) negligencia grave. (b) El demandante debe probar mediante pruebas claras y convincentes los elementos de daños ejemplares según lo dispuesto por esta sección. Esta carga de la prueba no puede trasladarse al demandado ni satisfacerse con pruebas de negligencia ordinaria, mala fe o una práctica comercial engañosa. (c) Si el demandante se basa en una ley que establece una causa de acción y autoriza daños ejemplares en circunstancias específicas o en conjunción con un estado mental culpable específico, los daños ejemplares sólo podrán concederse si el demandante demuestra mediante pruebas claras y convincentes que los daños se derivan de las circunstancias especificadas o del estado mental culpable. (e) En todos los casos en los que la cuestión de los daños ejemplares se someta al jurado, se incluirá la siguiente instrucción en la acusación del tribunal: «Se les instruye que, para que puedan encontrar daños ejemplares, su respuesta a la pregunta relativa a la cuantía de dichos daños debe ser unánime».
Caso de daños morales
Bernhard von Pezold y otros c. República de Zimbabue, Caso CIADI núm. ARB/10/15, Laudo, 28 de julio de 2015, párr. 909; Ahmadou Sadio Diallo (República de Guinea c. República Democrática del Congo), Sentencia – Indemnización debida por la República Democrática del Congo a la República de Guinea, 19 de junio de 2012, párr. 18; Border Timbers Limited, Timber Products International (Private) Limited y Hangani Development Co. (Private) Limited c. República de Zimbabue, Caso CIADI núm. ARB/10/25, Laudo, 28 de julio de 2015, párr. 906.
van Houtte, H. y McAsey, B., Future Damages in Investment Arbitration- a Tribunal with a Crystal Ball?, en Caron, D.D, Schill, S.W., Cohen Smutny, A. y Triantafilou, E.E. (eds), Practising Virtue, Oxford University Press, 2015, p. 2.
Simmons v. Castle [2013] 1 W.L.R. 1239, 1252, en Tort Law: Text and Materials, 6.ª ed., Oxford University Press, 30 de julio de 2017, p. 904; Trenor, J. A., Guide to Damages in International Arbitration, 18 de enero de 2018, nota 64.
Código Civil libio, Art. 225 : «1- La indemnización también cubre los daños morales, pero, en este caso, no puede transferirse a terceros a menos que se determine en un acuerdo, o que el acreedor lo haya solicitado ante los tribunales. «Tribunal Supremo de Libia – Impugnación civil núm. 1387/56J – Audiencia de 26 de mayo de 2012, p. 369.
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