Demanda por no reconocer a un hijo

Apoyo paterno-filial presunto

Cuando el presunto padre de un niño niega ser el padre, la madre puede optar por presentar una demanda de paternidad. La demanda suele obligar al presunto padre a someterse a una prueba de ADN para determinar su paternidad. También sienta las bases para la manutención de los hijos y, según las circunstancias, los derechos de visita.

R: Suponiendo que no haya acuerdo entre los padres, la madre, el presunto padre, o incluso en algunos casos el niño o una agencia estatal pueden presentar una demanda de paternidad para identificar al padre genético de un niño. La mayoría de las demandas de paternidad se interponen para establecer la responsabilidad económica o moral, obtener derechos de visita o resolver otras cuestiones controvertidas entre los progenitores.

Si las circunstancias lo justifican, un juez ordenará un análisis de sangre a partir del cual las pruebas de ADN pueden determinar de forma concluyente si el supuesto padre es el padre biológico del niño. Una vez que la ciencia determina la existencia de un vínculo genético, el juez puede dictar sentencia sobre las cuestiones antes señaladas o las partes pueden llegar a un acuerdo privado.

¿Firmar un certificado de nacimiento legitima a un niño?

Esta es información general sobre la paternidad según la ley de Utah. Si tiene preguntas sobre cómo establecer la maternidad, reproducción asistida, acuerdos gestacionales o anticipar disputas sobre paternidad, hable con un abogado.

Paternidad significa paternidad. Cuando nace un niño de personas que están casadas entre sí, el marido y la mujer son reconocidos como los padres del niño, y la madre y el padre tienen los mismos derechos y responsabilidades ante la ley.

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El padre no casado no podrá reclamar ningún derecho de forma permanente a menos que haya establecido previamente que tiene derecho a ser notificado de un procedimiento de adopción. Véase la sección 78B-6-110(3) del Código de Utah.

Si el padre no vive en Utah y no sabe que la madre ha dado a luz en Utah, sus derechos se extinguirán igualmente a menos que haya seguido los requisitos del estado en el que ha estado viviendo.

Si existe alguna duda sobre si un hombre es el padre biológico del niño, las partes no deben presentar el VDP. Una vez firmado el VDP, cualquiera de los progenitores puede cambiar de opinión («rescindir») en un plazo de 60 días poniéndose en contacto con la Oficina Estatal de Registros Civiles y Estadísticas.

Legitimación de hijos

Al poner al menor bajo la custodia de una persona o de una agencia o institución privada, el tribunal seleccionará, siempre que sea factible, a una persona o a una agencia o institución regida por personas de la misma fe religiosa que la de los padres de dicho menor o, en caso de diferencia en la fe religiosa de los padres, entonces de la fe religiosa del menor o, si la fe religiosa del menor no es determinable, entonces de la fe de cualquiera de los padres.

Para determinar el interés superior del menor, el tribunal deberá tener en cuenta la preferencia razonable del menor en cuanto a la custodia. El tribunal ponderará la preferencia basándose en la edad, experiencia, madurez, juicio y capacidad del menor para expresar una preferencia.

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(A) Al tomar una decisión con respecto a la custodia de un hijo menor, además de otros factores existentes especificados por la ley, el tribunal debe dar peso a la evidencia de violencia doméstica como se define en la Sección 16-25-20 o Sección 16-25-65 incluyendo, pero no limitado a:

(B) La ausencia o reubicación del hogar por parte de una persona, contra la que se ha perpetrado un acto de violencia doméstica, si dicha persona no es el agresor principal, no debe ser considerada por el tribunal como causa suficiente, en ausencia de otros factores, para denegar la custodia del hijo menor a dicha persona.

Demanda de paternidad presentada por la madre

Cada tribunal de distrito tiene normas locales específicas que pueden aplicarse a su caso. Consulte con el secretario del tribunal de distrito de su condado. Si usted no sigue las reglas locales, es posible que no pueda terminar su caso.

Debe notificar oficialmente a la otra parte que ha presentado la demanda. Esta notificación «oficial» se llama «servicio de proceso». Puede notificar oficialmente a la otra parte mediante un acuerdo, en forma de comparecencia voluntaria, o rellenando una solicitud de citación. La solicitud de citación se denomina «Praecipe».

NOTA: USTED DEBE NOTIFICAR A LA OTRA PARTE (O PRESENTAR UNA COMPARECENCIA VOLUNTARIA FIRMADA POR LA OTRA PARTE) DENTRO DE LOS SEIS (6) MESES DE HABER PRESENTADO SU DEMANDA DE PATERNIDAD, CUSTODIA, TIEMPO DE CRIANZA Y MANUTENCIÓN DE MENORES. SI USTED NO NOTIFICA A LA OTRA PARTE O NO PRESENTA UNA COMPARECENCIA VOLUNTARIA FIRMADA POR LA OTRA PARTE DENTRO DE LOS SEIS (6) MESES DE HABER PRESENTADO SU DEMANDA, SU CASO SERÁ AUTOMÁTICAMENTE DESESTIMADO Y USTED TENDRÁ QUE EMPEZAR DE NUEVO.

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Puede notificar a la otra parte de una de las siguientes maneras: Comparecencia Voluntaria o Précipe de Citación. Cada método se explica con más detalle a continuación. Normalmente, es mejor intentar primero la comparecencia voluntaria. Si no funciona, pruebe con el Requerimiento Previo.

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